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  • AMG-900 La Brev ssima relaci n de la destruyci n de

    2019-04-24

    La Brevíssima relación de la destruyción de las Indias de fray Bartolomé de las Casas, fechada el 8 de diciembre de 1542, se publica en el año 1552 (“… fue rogado e importunado que destas postreras pusiesse algunas por brevedad por escrito”). Finalmente es condenada en 1660 por el Tribunal de la Inquisición, aunque, como señalan Gregorio Weinberg y Lewis Hanke, más por razones de índole pragmática que doctrinaria, por ser considerado “un libro pernicioso para el justo prestigio nacional”. El alegato lascasiano cuestionó de manera explícita e incisiva los métodos, los procedimientos y las acciones violentas de la conquista española; condenó formas encubiertas de la esclavitud como las encomiendas y denunció las consecuencias demográficas tremendas sufridas por la población indígena, así como también alertó acerca de los desastrosos efectos ecológicos sobre la naturaleza americana. Hábil en el uso de determinadas figuras retóricas que impregnan de particular patetismo su relato, Las Casas privilegia la repetición para validar sus argumentos, con el fin de favorecer la presencia de su tesis en los receptores; tesis que podría sintetizarse AMG-900 partir de la oposición contundente entre las Indias como territorios de la abundancia (población, verdor, bosques, agua) y las Indias como espacios de la destrucción y la carencia por la acción devastadora de la conquista:
    Como se indicó antes, fue la Brevíssima relación de la destruyción de las Indias el texto lascasiano que más difusión y atención suscitó por constituir en sí mismo, con palabras de André Saint-Lu, un “memorial de denuncias”. También señalamos que el año de su publicación había sido particularmente fecundo en la edición de otros escritos del dominico, entre ellos uno conocido con el título reducido de las Treinta proposiciones. Uno y otro texto se complementan de manera peculiar, en tanto el alegato expone argumentos en torno a la defensa del nativo americano en detrimento de la figura violenta del conquistador y del encomendero, mientras que las Treinta proposiciones “muy jurídicas” constituyen un breve pero preciso tratado de derecho, que incumbe tanto a la autoridad y obligaciones de la Iglesia como a la de los príncipes cristianos. En esa obra Las Casas reafirma la legalidad del dominio de la Corona sobre los territorios americanos, así como también las tareas de evangelización y cristianización de los indios, las cuales se validan “por la autoridad, concesión y donación de la dicha Santa Sede Apostólica.” Asimismo promueve una vez más el argumento de la evangelización pacífica, contraria a promoter las armas, en tanto sostiene que los nativos son “pueblos súbditos” de la Corona: En este sentido, concuerdo con las apreciaciones de Francisco Fernández Buey respecto que tanto este escrito como el llamado Tratado comprobatorio del Imperio soberano y principado universal que los Reyes de Castilla y de León tienen sobre las Indias, constituyeron una respuesta pragmática de Bartolomé de las Casas a los críticos que lo acusaban de alejarse de los intereses de la Corona, una estrategia mediante la cual el dominico hace ciertas concesiones al derecho divino y a los Reyes de España. Sin soslayar aspectos contradictorios de la mentalidad lascasiana —algunos de ellos irónicamente señalados por Jorge Luis Borges en su Historia universal de la infamia y rigurosamente encarados por Antonio Benítez Rojo en La isla que se repite. El Caribe y la perspectiva posmoderna— quisiera concluir este acercamiento a la Brevíssima relación mencionando tres estudios que propician una mirada amplia y renovadora sobre el universo textual, histórico e ideológico de fray Bartolomé de las Casas. Me refiero a los trabajos de Rolena Adorno, Francisco Fernández Buey y Bernard Lavallé. Fernández Buey subraya como principio inspirador del propio discurso lascasiano “reconocer el derecho a la diferencia del otro, de la otra cultura, de los que están siendo oprimidos y expoliados; reconocer la soberanía de los indios sobre sus cosas.” Respeto de la alteridad que Rolena Adorno también percibe en el pensamiento de Las Casas, al cual caracteriza como “una posición extremadamente moderna en su momento, rechazando la antigua noción de la existencia de una servidumbre natural, una relación jerárquica necesaria y natural entre los pueblos que hiciera prevalecer la dominación de uno sobre otro”; por último Lavallé propone situar los combates de Las Casas especialmente como intervenciones de naturaleza política: “Los combates de Las Casas y sus amigos eran de naturaleza eminentemente política, aunque, por motivos ligados a su formación y a la época en la que vivieron, extrajesen argumentos y justificaciones de los ámbitos del derecho y de la fe”.